REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, veinticuatro (24) de Marzo de 2014.

203º y 155 º
Asunto Nro. 08478

Vista la anterior diligencia, presentada por los ciudadanos EUDORO ESTEVES JIMENEZ y MIRTHA ELENA CASTILLO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.276.072 y Nº V-6.898.369 en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE, Debidamente asistidos por los abogados, el primero por la abogada MARISOL URIBE FERNANDEZ y la segunda por las abogadas RITA COROMOTO JAIMES DE CHACON y ELOISA ANGULO FLORES, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 84.529, 65.906 y 28.154 respectivamente. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) mensuales. El padre se compromete a cancelar dos (02) bonos especiales por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.000,00), cada uno. (Bono escolar y navideño). Asimismo dichas cantidades serán canceladas mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de ahorros Nº 0134-0340-60-3402227329 del Banco BANESCO a nombre de la progenitora. “Ambos padres estuvieron de acuerdo con la propuesta”. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos EUDORO ESTEVES JIMENEZ y MIRTHA ELENA CASTILLO MUÑOZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría la copia de la presente decisión dictada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA



Exp. Nº 08478
jims.-