REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de Marzo de 2.014.
203º y 155º
Visto el oficio Nº 109-14 procedente de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial de Protección, corre inserto a los folios 152 al 154, e igualmente vista el acta de fecha 24-05-2013 obra inserta a los folios 142 y 143, mediante la cual se acordó realizar Informe Social de Seguimiento en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.131.804, a los fines de modificar la Medida de Protección dictada en fecha 27 de Junio de 2008,dictada por el extinto Tribunal de Juicio Nº 03, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, acuerda modificar la MEDIDA DE PROTECCIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permaneciendo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad, bajo la responsabilidad de la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.131.804. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
La Jueza
Abg. DOANA RIVERA HERRERA
La Secretaria
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
CTD/Mcr.-
Exp. 15215
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