REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de marzo de 2.014
203º y 155 º
Asunto Nº 01638.-
DEMANDANTE: ONAMILY SUESCUN LOBO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.789, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.
DEMANDADO: ORLANDO ERNESTO MARTINEZ ESPINAL, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-10.813.550.
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.985.741.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de escrito presentado en fecha 21 de Marzo de dos mil catorce (2014), por la ciudadana ONAMILY SUESCUN LOBO, plenamente identificada en autos, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública del Estado Mérida; mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial para que la referida adolescente pueda viajar con el siguiente itinerario: Caracas-Porlamar-Puerto España, Línea Aérea CONVIASA, Boleto Nº 3084188644895 por un lapso aproximado de 8 días, retornando el día 2 de Abril de 2.014 por la misma línea aérea Puerto España-Porlamar-Caracas, por motivos médicos, para ser evaluada en la siguiente dirección: INSTITUTO RENEW STAR SERPENTINE LTD, Ubicado en 14 Rust Street, Port of Spain, Trinidad, W.I. el día 28 de Marzo del año 2.014, en compañía de su madre. Ahora bien, revisado los recaudos presentados por la parte solicitante esta Juzgadora para decidir esta estima hacer las siguientes consideraciones:
Primero: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta. Artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic).
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
“Artículo 41. Derecho a la salud y a servicios de salud.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel mas alto posible de salud física y mental. Asimismo tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones de salud. En el caso de niños, niñas y adolescentes de comunidades y pueblos indígenas debe considerarse la medicina tradicional que contribuya a preservar su salud física y mental.”
Revisado como ha sido los recaudos; esta Juzgadora en virtud el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece El interés Superior de la Adolescente de autos y el derecho a la salud y a servicios de salud, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, a la adolescente OMITIR NOMBRE, identificada en autos, a que viaje por motivos de salud, a Puerto España- Trinidad y Tobago, viaje que se realizará a partir del día veintiséis (26) de marzo de 2.014, y con fecha de retorno a Venezuela, el día dos (02) de Abril de 2014 por la misma Línea Aérea CONVIASA, con motivo de realizarse evaluaciones médicas, en la siguiente dirección: INSTITUTO RENEW STAR SERPENTINE LTD, Ubicado en 14 Rust Street, Port of Spain, Trinidad, W.I., en compañía de su madre, de conformidad con lo establecido en los Artículos 392, 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre tránsito de la mencionada Adolescente con las limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida, 25 de marzo de 2014. Años 203° y 155°.-----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA.


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA.


ABG. LINDA GUILLEN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sria

Exp. Nº 01638
jims.-