REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida (26) de Marzo del dos mil catorce (2014)
203º y 154 º
Asunto Nro.01608
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DARZI CAROLINA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.306.177, domiciliada en Sector Santa Juana, vereda B-2, casa numero 24, Municipio Libertador del Estado Merida, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hija OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la niña de autos. La presente solicitud se debe a que la madre de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano JOSE RAMON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.206.049, domiciliado en Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano JOSE RAMON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.206.049. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SCRIA
Ngr/01608
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