REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de marzo de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 09805
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MILANGENES GRANELLYS DOBOBUTO DE SANCHEZ y YORMAN ALEXANDER SANCHEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.326.344 y 17.238.167
MOTIVO: HOMOLOGACION MODIFICACION DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 26/03/2014, presente los ciudadanos MILANGENES GRANELLYS DOBOBUTO DE SANCHEZ y YORMAN ALEXANDER SANCHEZ PAEZ, llegaron al presente convenimiento relacionado con la custodia de los niños OMITIR NOMBRES, de 8, 5, 3 y 2 años de edad, en los siguientes términos: la ciudadana MILANGENES GRANELLYS DOBOBUTO DE SANCHEZ, manifiesta: Estoy de acuerdo en que los niños vivan con su papá, yo se que va hacer temporal mientra yo me voy a caracas a vivir con ellos y me comprometo a verlos una vez al mes y a depositarle Bs.1500 mensuales. El ciudadano YORMAN ALEXANDER SANCHEZ PAEZ, manifiesta: “Los niños están conmigo desde enero me los lleve a Caracas, están estudiando en la escuela y mis hermanas me ayudan. Oídas la exposición de la parte, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MILANGENES GRANELLYS DOBOBUTO DE SANCHEZ y YORMAN ALEXANDER SANCHEZ PAEZ, donde convienen que el padre ejercerá la CUSTODIA de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de 8, 5, 3 y 2 años de edad y establecen un régimen de convivencia abierto a favor de la progenitora, en cuanto a la obligación de manutención la progenitora asumirá la responsabilidad de garantizar la Salud, alimentación, vestido, educación y todo el contenido de la obligación de manutención establecida en la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs.1.500), dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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