REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de Marzo de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10154
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos TONNY ARAQUE ROJAS Y MARIA CLEOPATRA ANGULO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.444.487 y V-14.700.237, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre TONNY ARAQUE ROJAS, antes identificado ofrece a favor de su hijo la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300,00), mensuales, en dos porciones iguales en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650,00), cada una, con fecha de pago los 16 y 01 de cada mes, a partir del 16 de Marzo de 2014, mediante deposito bancario a la cuenta corriente No. 0102-0151940000085300 del Banco de Venezuela a nombre de la madre. EL BONO ESPECIAL lo ofrece por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), con fecha de pago los 01 del mes de Septiembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de ropa, artículos personales, calzado y juguete didáctico, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El BONO DECEMBRINO lo ofrece en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. También se compromete a sufragar el cincuenta (50%) de valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Igualmente el padre realizara la entrega directamente a la madre de la mitad de la tickera por concepto de cesta juguete en el mes de diciembre, debido a que debe entregar a la madre de su hija OMITIR NOMBRE, la otra mitad de la tickera. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12-03-2014, por los ciudadanos: TONNY ARAQUE ROJAS Y MARIA CLEOPATRA ANGULO CASTELLANOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10154
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