REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida (27) de Marzo del dos mil catorce (2014)
203º y 154 º
Asunto Nro.01579
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALBORNOZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.718.261, domiciliada en el Sector Vallecito, parte alta, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistido en este acto por las Abogadas SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA Y YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscales Especiales Provisoria y Auxiliar adscritas a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad, y diecisiete (17) años de edad, en su orden respectivo, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los adolescentes de autos. La presente solicitud se debe a que el padre de los referidos adolescentes, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano JOSE DAVID AVENDAÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.478.222, domiciliado en el Sector el Vallecito Alto, casa s/n, cerca de la parada de transporte publico, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono: 0426-8744295, Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de los adolescente OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad, y diecisiete (17) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano JOSE DAVID AVENDAÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.478.222. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SCRIA
Ngr/01579
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