REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas  y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida. 
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
 
204º  y 155º
 
Expediente Nro. 08252
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 
DEMANDANTE: MARILU DEL CARMEN PEÑA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.466.438
 
DEMANDADO: ZACARIAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.039.017
 
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO  
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
 
En el día de hoy, jueves 27/03/2014, presentes los ciudadanos MARILU DEL CARMEN PEÑA DE SANCHEZ y ZACARIAS SANCHEZ, acordaron el desistimiento de la presente causa, a los fines de celebrar un divorcio de mutuo acuerdo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos GERARDO ANTONIO TREJO COLMENARES y LUZ MARINA ZERPA LOPEZ y DECLARA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. CUMPLASE. 
 
LA JUEZ
 
 
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
 
SECRETARIA TEMPORAL
 
 
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
 
 
 |