REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155º
Expediente Nro. 08252
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARILU DEL CARMEN PEÑA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.466.438
DEMANDADO: ZACARIAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.039.017
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 27/03/2014, presentes los ciudadanos MARILU DEL CARMEN PEÑA DE SANCHEZ y ZACARIAS SANCHEZ, acordaron el desistimiento de la presente causa, a los fines de celebrar un divorcio de mutuo acuerdo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos GERARDO ANTONIO TREJO COLMENARES y LUZ MARINA ZERPA LOPEZ y DECLARA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA