REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (28) DE MARZO DE 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 06003
Visto el CONVENIMIENTO DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS ANGULO GUERRERO y MARIA LAURA UZCATEGUI DE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.469.579 y V-15.260.118, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 10 y 15 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Las partes manifestaron que su hijo OMITIR NOMBRE, aun tiene 17 años de edad, se alistó en la Fuerza Armada Nacional con su autorización, de modo que cuando este de permiso permanecerá en cada de algunos de los progenitores. En cuanto al adolescente OMITIR NOMBRE, su custodia será ejercida por su progenitor ciudadano JUAN CARLOS ANGULO GUERRERO, mientras que la custodia de la niña OMITIR NOMBRE, la ejercerá la progenitora MARIA LAURA UZCATEGUI ANGULO; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de septiembre de 2012, por los ciudadanos JUAN CARLOS ANGULO GUERRERO y MARIA LAURA UZCATEGUI DE ANGULO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc
|