REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (28) DE MARZO DE 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 07794
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO, Fiscal Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos NANCY COROMOTO SANCHEZ y JOSE FREDDY SANCHEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.032.112 y V-13.524.533, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 17, 13, 7 y 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron acuerdos y desistieron de la obligación de manutención por cuanto los cuidados y atenciones serán compartidos por ambos de la siguiente manera: El padre se compromete a compartir la responsabilidad de crianza de los niños una semana y la otra semana lo hará la madre de manera equitativa y alternativa, asumiendo gastos de alimentación y los gastos extraordinarios que los hijos ameriten o requieran, siendo asumido por cada uno de los progenitores, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de marzo de 2013, por los ciudadanos NANCY COROMOTO SANCHEZ y JOSE FREDDY SANCHEZ TORO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc