REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de marzo del 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 07866
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-16.933.429, en su condición de Defensora Adscrita al Consejo de protección del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos SANTIAGO SANTIAGO ROSARITO y CARRERO ALARCON JOHAN ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.618.207 y 17.896.778, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano CARRERO ALARCON JOHAN ANTONIO, fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales por concepto de obligación de manutención y el pago de dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), mas un incremento automático y proporcional tanto de la obligación de manutención como de los bonos especiales en un veinte por ciento (20%), cantidades que serán entregadas o depositadas en una cuenta corriente del banco Provincial. Así mismo ambas partes establecen un régimen de convivencia familiar a beneficio de la niña que será abierto, entre las horas correspondientes a la edad, en las vacaciones de agosto serán compartidos, en la navidad 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 , 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 4 de abril de 2013, por los ciudadanos SANTIAGO SANTIAGO ROSARITO y CARRERO ALARCON JOHAN ANTONIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc
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