REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 155 º
ASUNTO: 05984
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MICHAEL ALBEIRO PERNIA CARREÑO y ZORELYS COROMOTO ALBORNOZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.572.616 y 17.894.868
NIÑO: OMITIR NOMBRE de 7 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONIVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 03-10-2012, se recibe solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico.
En fecha 08-08-2012, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido en esa misma fecha, se dicto despacho saneador por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no consta en autos la partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación se efectúo en fecha 08-08-2012 en la que se admitió la solicitud y no se cumplió con el despacho saneador, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por los ciudadanos MICHAEL ALBEIRO PERNIA CARREÑO y ZORELYS COROMOTO ALBORNOZ TORREALBA y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por los ciudadanos MICHAEL ALBEIRO PERNIA CARREÑO y ZORELYS COROMOTO ALBORNOZ TORREALBA ya identificados. ASI SE DECIDE. --------------------------------
Se acuerda librar boleta de notificación de las partes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. -----------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 31 de marzo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.--------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. Nº 05984
DRH/wasc
|