REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (31) DE MARZO DE 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 07615
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO, Fiscal Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ELVIRA DEL CARMEN RIVERA y CARLOS EDUARDO MEZA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.445.830 y V-17.455.433, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 1, 5 y 10 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano CARLOS EDUARDO MEZA ARAQUE, entregará a la ciudadana ELVIRA DEL CARMEN RIVERA, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensualmente, pagaderos en dos montos iguales los días 15° y último de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano El ciudadano CARLOS EDUARDO MEZA ARAQUE, entregará a la ciudadana ELVIRA DEL CARMEN RIVERA, la cantidad de UN MIL QUNIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de Bono especial escolar, pagadero los primeros quince días de agosto de cada año. TERCERO: El ciudadano CARLOS EDUARDO MEZA ARAQUE, entregará a la ciudadana ELVIRA DEL CARMEN RIVERA, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de Bono especial navideño, pagaderos los primeros quince días de diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos CARLOS EDUARDO MEZA ARAQUE y ELVIRA DEL CARMEN RIVERA, sufragarán equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera sus hijos, OMITIR NOMBRES, (es decir el cincuenta por ciento 50% cada uno). QUINTO: Los ciudadanos Los ciudadanos CARLOS EDUARDO MEZA ARAQUE y ELVIRA DEL CARMEN RIVERA, convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%); SEXTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano CARLOS EDUARDO MEZA ARAQUE, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de ahorros Nº 501878200041322597 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana ELVIRA DEL CARMEN RIVERA, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de abril de 2013, por los ciudadanos ELVIRA DEL CARMEN RIVERA y CARLOS EDUARDO MEZA ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc