REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de marzo de dos mil catorce

203º y 155 º
Asunto Nro. 01569

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ELUVIA MARGARITA FERREIRA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.083.748, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidos por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su condición de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER la cuota parte de los derechos y acciones que le corresponden al adolescente OMITIR NOMBRE, como copropietario de un inmueble constituido por una casa para habitación y su respectiva parcela de terreno, ubicada en El Parcelamiento “Don Pancho”, Jurisdicción del Municipio El Llano, hoy Urbanización Don Pancho, calle San Rafael, casa Nº E-6, Jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (497,12 Mts2) y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En longitud de TRECE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (13,50 Mts) limita con la Avenida San Rafael. FONDO: En longitud de CATORCE METROS CON CINCO CENTIMETROS (14,05 Mts) limita con canal de riego de la Hacienda Santa Bárbara. COSTADO DERECHO: (visto de frente), en longitud de TREINTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (38,50 Mts), limita con la parcela Nº E-7 Y COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente), en longitud de TREINTA Y CINCO METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (35,15 Mts), limita con la parcela Nº E-5. La casa para habitación se encuentra distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Esta constituida por sala, estar, cocina, una (01) habitación principal con baño, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, garaje techado, salón comedor, baño depósito, gimnasio y área de oficios, pasillo, patio con área de parrillera y escalera de acceso a la planta alta. PLANTA ALTA: Salón de juegos, dos (02) habitaciones, dos (02) baños y depósito, pasillo externo con dos (02) baños. Construida sobre paredes de bloque de arcilla y cemento, ladrillo macizo, bloques de vidrio, revestimientos en friso acabado liso en paredes, cerámica en cocina y baños, pavimentos en granito, baldosas de terracota y cerámica nacional; dicho inmueble fue adquirido por el padre del adolescente tal y como consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de julio de 1971, bajo el Nº 29, tomo 4º, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año.--------------------------------------------------------------- La venta se hará por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.4.284.581,21)-----------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la opinión de los coherederos mayores de edad, por medio de la ciudadana MIRIAM AIDEE BECERRA CHACON en su condición de apoderada Judicial de los mismos. Igualmente consta la consignación del avaluó levantado al efecto por el Perito Forestal Avaluador, Funcionario adscrito al Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, avaluó este que el Tribunal valora. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01569, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente: del adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal y disolver la comunidad; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble es por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.4.284.581,21) es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida y a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le corresponda al referido adolescente. El Tribunal autoriza a la ciudadana ELUVIA MARGARITA FERREIRA GUERRERO, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal del adolescente para que lo represente en la firma del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente.--------------------------------------------------------------------------
Y se exhorta a la ciudadana ELUVIA MARGARITA FERREIRA GUERRERO, a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



Linda