REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de Marzo Dos Mil Catorce.

203º y 155 º

Asunto Nro. 01576
SOLICITANTE: ELIMAR MONTILVA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.868.187.
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO HUMBERTO CARRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.856.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana ELIMAR MONTILVA GUTIERREZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), siete (07) y siete (07) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el abogado LEONARDO HUMBERTO CARRERO CONTRERAS, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante MELBING ELIUD MONTILVA MONTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.901.502.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos DIGNA MARBELLA RUIZ Y LUIS ENRIQUE MONCADA, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana ELIMAR MONTILVA GUTIERREZ y sus hermanos los niños OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de MELBING ELIUD MONTILVA MONTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.901.502.
Es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana la ciudadana ELIMAR MONTILVA GUTIERREZ y sus hermanos los niños OMITIR NOMBRES en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de MELBING ELIUD MONTILVA MONTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.901.502. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida cinco (05) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El secretario

Linda