REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida cinco (05) de marzo de Dos Mil Catorce.


203º y 155 º

EXPEDIENTE Nº 09377

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: FISCALIA DECIMA QUINTA a solicitud de la ciudadana CARLA MARIA CARRERO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.296.984

NIÑO NIÑA O ADOLESECENTE: OMITIR NOMBRES, de trece (13), diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente

Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal, por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de la ciudadana CARLA MARIA CARRERO LOBO, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos adolescente y niños OMITIR NOMBRES, mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de sus hijos las cuales se encuentran asentadas la de la adolescente OMITIR NOMBRES en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 533; la del niño OMITIR NOMBRES se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 83 y la de la niña OMITIR NOMBRES se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 3548.-

Manifiesta el solicitante que su padre biológico el ciudadano EZIO CARRERO GARCIA, la reconoció legalmente en el mes de noviembre de 2010, como su hija, por lo que en las actas de nacimiento de sus hijos la madre figura con el apellido LOBO y en la actualidad el apellido de la misma es CARRERO LOBO, luego de haber sido reconocida voluntariamente por su padre EZIO CARRERO GARCIA y así los prenombrados niños obtengan el apellido CARRERO que es el que la madre posee desde que fuera reconocida por su padre biológico; por lo que solicita la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos tanto en el libro llevado por el Registro Civil como en el duplicado expedido por el Registro Principal del Estado Mérida todo con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano.--------------------------------
Admitida la presente solicitud este Tribunal, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, error este demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones.---------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRES asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 533; la del niño OMITIR NOMBRES se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 83 y la de la niña OMITIR NOMBRES que se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 3548; asi como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida; a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dichas actas de nacimiento, indicando que el primer apellido de la madre es “CARRERO”. Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. De las Partidas Nros 533, 83 y 3548. A tal efecto quedan así rectificadas las Partidas de Nacimiento de adolescente y niños OMITIR NOMBRES. ASI SE DECIDE.--------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, cinco (05) del mes de marzo del año dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


Linda