REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de marzo del 2014
203º y 155º
Asunto Nro. 09732
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FABIOLA TIZIANA JARA PROVENZANO y DIEGO MIGUEL ALBURJAS ARIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-15.620.415 y V-16.354.855, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ANTONIO SULBARAN TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.806.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, venezolano, de nueve (09) años de edad.
Se recibió el día veintiocho (28) de enero del 2014, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos FABIOLA TIZIANA JARA PROVENZANO y DIEGO MIGUEL ALBURJAS ARIZA, asistidos por el profesional del derecho Abogado DANIEL ANTONIO SULBARAN TORO, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, el día veintidós (22) de noviembre del dos mil tres (2.003), por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 41 la cual riela a los folios 05 y 06 y sus respectivos vueltos del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombres: OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 07, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. --------------
En fecha 05-02-2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, se fijó la audiencia para el día 19-02-2014 a las 3:00 p.m. Seguidamente a los folios 14 y 15 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única en la cual los solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud; se escuchó la opinión del niño de autos, de conformidad en lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. --------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio y visto lo expuesto por los cónyuges quienes manifiestan que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y lo manifestado por los solicitantes, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FABIOLA TIZIANA JARA PROVENZANO y DIEGO MIGUEL ALBURJAS ARIZA, identificados en autos, el día veintidós (22) de noviembre del dos mil tres (2.003), por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 41. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre le proporcionará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo), más un bono especial de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) adicionales, para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre y otro para el mes de diciembre, dichas cantidades tendrán un aumento proporcional del veinticinco por ciento (25%) por cada año, cantidades que depositará en una cuenta que se aperturará para tal fin. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece un régimen abierto. El padre deberá visitarlo previo acuerdo con la madre y poderlo conducir a un lugar distinto cuando el niño lo requiera, siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares. Igualmente podrá comunicarse por cualquier medio telefónico, telegráfico o computarizado si así lo desea.------------------------------------------------------Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil. ASI SE DECIDE.------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Linda
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