REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 5 de marzo de 2014
203º y 154º
Expediente Nro. 09862
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JORGE JOSE SERRANO UZCATEGUI y AURA ELENA VASQUEZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.104.887 y 19.096.555.
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL EJERCICIO DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 5/03/2014, presente el ciudadano JORGE JOSE SERRANO UZCATEGU, se dejo constancia de la incomparecencia de la ciudadana AURA ELENA VASQUEZ CEBALLOS, a la audiencia fijada. El ciudadano JORGE JOSE SERRANO UZCATEGUI, manifestó: “Los niños tienen mes y medio conmigo, la mamá se fue a vivir a Barquisimeto y me participó que no vendría hoy. Yo tengo toda la disposición de facilitar la convivencia de los niños con su mamá, cada vez que ella quiera, así quedamos nosotros en acuerdo.” En este estado el Tribunal verifica que efectivamente los niños se encuentran con su progenitor, y que se hace difícil la comparecencia de la madre a los fines de verifica el acuerdo celebrado ante la defensa pública, razón por la cual una vez constatada la disposición del progenitor de garantizar el régimen de convivencia familiar abierto en beneficio de la progenitora. La parte manifiesta su conformidad y solicita se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oída la exposición de la parte, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JORGE JOSÉ SERRANO UZCATEGUI y AURA ELENA VASQUEZ CEBALLOS que consta al folio 03 al 05 del presente expediente en donde convienen que el padre ejercerá la CUSTODIA de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRE de 04 años de edad y la niña OMITIR NOMBRE, de 03 años de edad, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ---------------------------------------------

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ