REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 6 de marzo de 2014
203º y 154º
Expediente Nro. 09780
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: HERIBERTO MOLINA DIAZ y ANA ROSEYLI MARQUEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.074.006 y 20.828.393.
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL EJERCICIO DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 6/03/2014, presente los ciudadanos HERIBERTO MOLINA DIAZ y ANA ROSEYLI MARQUEZ MOLINA, llegaron al presente convenimiento relacionado con la custodia de los niños OMITIR NOMBRES, de 3 y 6 años de edad, en los siguientes términos: La ciudadana ANA ROSEYLI MARQUEZ MOLINA manifiesta: Estoy conforme con el papá de mis hijos tenga la custodia, porque en estos momentos no yo se que voy hacer con mi vida, yo los voy a seguir viendo y cuando mi situación cambié se lo hago saber al padre de mis hijos para firmar nuevamente la custodia a mi cargo.” El ciudadano HERIBERTO MOLINA DIAZ manifiesta: Estoy conforme, y me comprometo a mantener el régimen de convivencia abierto a favor de la madre de de mis hijos, ella puede ir y buscarlos cuando quiera, además porque vivimos muy cerca.” Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas la exposición de la parte, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos ANA ROSEYLI MARQUEZ MOLINA y HERIBERTO MOLINA DIAZ donde convienen que el padre ejercerá la CUSTODIA de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de 3 y 6 años de edad y establecen un régimen de convivencia abierto a favor de la madre, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ------------------

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ