REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de marzo del 2014.
203º y 155º
Asunto Nro. 09946
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA y YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Especial Principal y Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos JOSE MANUEL LONDOÑO MUSTAFA y GENESIS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.430.340 y V-19.144.697, a favor de sus hijas las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de dos (02) años y nueve (09) meses de edad, respectivamente, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y luego de escuchar las orientaciones debidas ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JOSE MANUEL LONDOÑO MUSTAFA, propone compartir con sus hijas un fin de semana cada quince días desde el día viernes a las cinco de la tarde hasta el domingo a las cinco de la tarde, buscándolas en la casa de la madre y retornándolas al mismo lugar. SEGUNDO: el ciudadano JOSE MANUEL LONDOÑO MUSTAFA propone que los días de asueto de Carnaval y Semana Santa sean compartidos equitativamente entre ambos padres, es decir, una fecha con la madre y otra con el padre previo acuerdo entre las partes. TERCERO: El ciudadano JOSE MANUEL LONDOÑO MUSTAFA propone compartir con sus hijas la mitad del período vacacional y la madre de la otra mitad. CUARTO: El ciudadano JOSE MANUEL LONDOÑO MUSTAFA, propone que los días de vacaciones navideñas sean compartidas de manera equitativa la fecha del 24 con el padre y la del 31 con el padre, cambiando cada año de manera alterna. Por su parte la ciudadana GENESIS SUAREZ manifiesta que esta conforme con lo propuesto por el padre, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de febrero de 2014, por los ciudadanos JOSE MANUEL LONDOÑO MUSTAFA y GENESIS SUAREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Linda/09946
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