REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de marzo del 2014.

203º y 155º

Asunto Nro. 09948

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por las abogadas SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA y YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Especial y Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos ESTEFANI ANDREA LACRUZ HERNANDEZ y RICARDO JOSE QUINTERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nror. V-20.200.580 y V-18.964.893, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y luego de escuchar las orientaciones debidas ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano RICARDO JOSE QUINTERO QUINTERO entregará a la ciudadana ESTEFANI ANDREA LACRUZ HERNANDEZ, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, pagaderos en dos montos iguales, los días 15 y ultimo de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano RICARDO JOSE QUINTERO QUINTERO entregará a la ciudadana ESTEFANI ANDREA LACRUZ HERNANDEZ la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros quince (15) días de agosto de cada año. TERCERO: El ciudadano RICARDO JOSE QUINTERO QUINTERO se compromete a sufragar los gastos de ropa y juguetes, relativos a la época de navidad por concepto de Bono Especial Navideño pagadero los primeros quince (15) días de diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos RICARDO JOSE QUINTERO QUINTERO y ESTEFANI ANDREA LACRUZ HERNANDEZ sufragarán equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo OMITIR NOMBRE (Es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno) QUINTO: Los ciudadanos RICARDO JOSE QUINTERO QUINTERO y ESTEFANI ANDREA LACRUZ HERNANDEZ convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). SEXTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano RICARDO JOSE QUINTERO QUINTERO mediante acuse de recibos a nombre de la ciudadana ESTEFANI ANDREA LACRUZ HERNANDEZ, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de febrero de 2014, por los ciudadanos ESTEFANI ANDREA LACRUZ HERNANDEZ y RICARDO JOSE QUINTERO QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


Linda/09948