REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de marzo del 2014.
203º y 155º
Asunto Nro. 09950
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por las abogadas SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA y YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Especial y Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos AMINTA ARIAS VILLAMIZAR y HUMBERTO FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nror. V-22.929.179 y V-22.929.337, a favor de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y luego de escuchar las orientaciones debidas ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano HUMBERTO FLOREZ entregará a la ciudadana AMINTA ARIAS VILLAMIZAR la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales, pagaderos en dos montos iguales, los días 15 y ultimo de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano HUMBERTO FLOREZ entregará a la ciudadana AMINTA ARIAS VILLAMIZAR la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros quince (15) días de agosto de cada año. TERCERO: El ciudadano HUMBERTO FLOREZ entregará a la ciudadana AMINTA ARIAS VILLAMIZAR la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) por concepto de Bono Especial Navideño pagadero los primeros quince días de diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos HUMBERTO FLOREZ y AMINTA ARIAS VILLAMIZAR sufragarán equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE (Es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno) QUINTO: Los ciudadanos HUMBERTO FLOREZ y AMINTA ARIAS VILLAMIZAR convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). SEXTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano HUMBERTO FLOREZ mediante acuse de recibos a nombre de la ciudadana AMINTA ARIAS VILLAMIZAR, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de febrero de 2014, por los ciudadanos AMINTA ARIAS VILLAMIZAR y HUMBERTO FLOREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Linda/09950
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