REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete de marzo de 2014.
203º y 154 º
ASUNTO Nro. 1584
SOLICITANTE: MARIBEL MONSALVE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.0105.073.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR Y REGISTRAR INMUEBLE
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL MONSALVE QUINTERO, asistida por la abogada MARGUILY C., PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Defensa Publica del Estado Mérida; quien actúa en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE; quienes solicitan la autorización judicial, para que el prenombrado niño compre los derechos y acciones sobre un inmueble perteneciente a la ciudadana MARIBEL MONSALVE QUINTERO, en su condición de madres del niño de autos, quien le vende la totalidad del inmueble de su propiedad consistente en un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial El Pantano, primera etapa, sector conocido como El Pantano, actualmente denominado Urbanización Las Colinas, Calle 1, casa N° 1, Municipio Rangel, Estado Mérida, con una superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADROS (100mtrs 2) y consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala comedor, cocina y lavadero, señalado con el N° 01 con los siguientes linderos: Norte: con parcela N° 62, Sur: con avenida N° 1, Este: con calle N° 1, Oeste: con parcela N° 02. El apartamento antes descrito fue adquirido por la madre tal y como se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Rangel del Estado Mérida, en fecha 31 de marzo de 2003, quedo registrado bajo el N° 9, folios 23 al 24, tomo tercero, Protocolo Primero. La venta que la madre del niño de autos, ha decido realizar obedece a la necesidad de garantizarle un futuro tranquilo y estable, y desea reservarse el derecho de usufructo de por vida sobre el mismo, es decir, desea reservarse el derecho de goce, disfrute y administración sobre el 100% del inmueble que desea dar en venta al niño, en virtud de que la madre habita en el mismo. Dicha venta se realizara por un monto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.00,00) suma de dinero que fue aportada por las dadivas recibidas por el niño. -------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana MARIBEL MONSALVE QUINTERO, se prescindió oír la opinión del niño OMITIR NOMBRE, debido a su corta edad. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01584, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR Y REGISTRAR INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor del prenombrado niño. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.-El Tribunal autoriza a la ciudadana PAUSOLINA QUINTERO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.764.312, en su condición de Curadora Especial del niño de autos, para que lo represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente y así mismo se autoriza a la ciudadana MARIBEL MONSALVE QUINTERO, para que se reserve el derecho de usufructo de por vida, goce, uso, disfrute y administración sobre el inmueble que aparece arriba identificado. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRÍO.
Exp. Nº 1584
Cherald.-
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