REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 7 de marzo de 2014
203º y 154º
Expediente Nro. 09391
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SAMUEL ENRIQUE VIVAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.145.577.
DEMANDADO: ANGELICA COROMOTO COLINA RAMOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-23.709.477.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 76/03/2014, presentes los ciudadanos SAMUEL ENRIQUE VIVAS MOLINA y ANGELICA COROMOTO COLINA RAMOS, llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de 8 meses de edad, en los siguientes términos: El padre buscará a la niña en el hogar de la madre los domingos cada 15 días a las 9:00am retornándola a las 3:00pm. Los días especiales como el cumpleaños de la niña un año compartirá ese día con el papá y otro año con la mamá. El cumpleaños de la niña el padre compartirá un año y el año siguiente compartirá con la madre. El día del cumpleaños d el padre la niña lo compartirá todo el día con su padre. Igualmente en la época decembrina la niña compartirá una de las fechas especiales con su papá, comenzando este año el 24 con papá. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos SAMUEL ENRIQUE VIVAS MOLINA y ANGELICA COROMOTO COLINA RAMOS, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ