REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete de marzo de 2014

203º y 155 º
ASUNTO Nro. 09777
SOLICITANTE: JOSTHON EDGARDO BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.960.446, domiciliado en la Avenida Los Próceres, San José de Las Flores, sector medio, primera esclares N° 26, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida,
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano JOSTHON EDGARDO BARROETA, plenamente identificado en autos, en su condición de guardador del adolescente OMITIR NOMBRE, debidamente asistido por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Estado Mérida, en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor del adolescente de autos, manifestando el solicitante la necesidad del Justificativo de Dependencia Económica para el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto siempre ha vivido en su hogar debido a que sus padres los dejaron bajo sus cuidados y nunca reclamaron su retorno, desde que el adolescente tenia seis meses de nacido. En el año 2001, según expediente 2146 del extinto Tribunal de Protección de Niño y Adolescente
del Estado Mérida, concedió la Colocación Familiar de OMITIR NOMBRE en el hogar del solicitante y de su pareja y la Representación Legal. Y visto que el ciudadano JOSTON EDGARDO BARROETA, trabaja en Laboratorios “Valmorca”, como auxiliar de almacen; solicita sea incluida el adolescente OMITIR NOMBRE, para que el mismo goce de los beneficios que actualmente provee su trabajo. En fecha 10-02-2014, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 24-02-2014, a las 2:30 pm., se acordó notificar a la Fiscal Décima Quinta del Estado Mérida. A los folios 23 y 24, corre el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, y los ciudadanos OMAR JAVIER BECERRA PEÑA, en su condición de testigo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.202.029, el adolescente OMITIR NOMBRE, se declaró abierto el acto. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSTHON EDGARDO BARROETA, en su condición de representante legal del adolescente de autos, quien solicita el correspondiente justificativo de dependencia económica por cuanto en los actuales momentos coadyuva con los gastos del adolescente, relativo a su alimentación, estudios y vestido y para que goce de todos los beneficios que le puedan corresponder por Ley. En acto seguido procedió la Jueza a la Juramentación del testigo el ciudadano OMAR JAVIER BECERRA PEÑA, quien presto su Juramento de Ley. Se oyó la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA. El testigo fue conteste en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora lo valora por tratarse de una persona seria, mayor de edad, y no existiendo contradicción en sus dichos. Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: Que visto la solicitud realizada por el ciudadano JOSTHON EDGARDO BARROETA, la deposición del testigo; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del adolescente OMITIR NOMBRE, en el ciudadano JOSTHON EDGARDO BARROETA. --------------------------------------------------------
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del adolescente OMITIR NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el adolescente OMITIR NOMBRE, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano JOSTHON EDGARDO BARROETA. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. --------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, siete (07) de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR,

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO

Exp. Nº 09777
Cherald.-