REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 155 º
Asunto Nro. 09778

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: DIDIER ALEXI SANCHEZ NIETO y NIEVES ROSA DIAZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.475.596 y V-8.086.548, en su orden.

ABOGADA ASISTENTE: BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.286.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: DIDIER ALEXI SANCHEZ DIAZ, venezolano, actualmente mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.964.784 y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.052.245, en su condición de hijos.

Se recibió el 31 de enero de 2.014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: DIDIER ALEXI SANCHEZ NIETO y NIEVES ROSA DIAZ DE SANCHEZ, debidamente asistidos por la Abogada: BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (14-12-1987) por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar, del Estado Mérida actualmente Registrador Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar, del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 122, la cual riela al folio 05 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: DIDIER ALEXI SANCHEZ DIAZ, venezolano, actualmente mayor de edad y la adolescente OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 06 y su vto., y 07, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señaló lo referente a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha 10-02-2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 24-02-2014, a las 3:00 pm. En fecha 17-02-2014, el alguacil consigo la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 19 y 20 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes: DIDIER ALEXI SANCHEZ NIETO y NIEVES ROSA DIAZ DE SANCHEZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos: DIDIER ALEXI SANCHEZ NIETO y NIEVES ROSA DIAZ DE SANCHEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DIDIER ALEXI SANCHEZ NIETO y NIEVES ROSA DIAZ HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (14-12-1987) por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar, del Estado Mérida actualmente Registrador Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar, del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 122. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la adolescente: OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la CUSTODIA, de la misma será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre dispuso que la obligación de manutención será de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales deben ser entregados personalmente a la madre o depositados en una cuenta personal por el padre. En los meses de agosto y diciembre de cada año, con motivo de apoyo estudiantil y de las navidades, respectivamente, se estableció una única prima por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los cuales deberán ser entregados personalmente a la madre o depositado en una cuenta a su nombre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se estableció de la misma forma en que se ha venido efectuando, es decir, de forma abierta, acordando de mutuo acuerdo por ambos y donde el padre podrá visitar a su hija cualquier día de la semana y en apoyo a sus horas de estudio. En lo referente a las navidades y fiesta de año nuevo, el padre tendrá derecho de visitar a su hija, las vacaciones, paseos, los padres lo establecieron de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hija. En Cuanto A Los Bienes Inmuebles: Durante la unión conyugal los solicitantes manifestaron que adquirieron bienes los cuales mas adelante serán objeto de liquidación conyugal. Así se decide. -------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, siete (07) de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO
Exp. Nº 09778
Cherald.-