REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete de marzo del 2014
203º y 155º
Asunto Nro 09954
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos DIOBIGILDO ARAQUE FERNANDEZ y ANA HILDA ARAQUE DE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.712.109 y V-11.957.717, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MILDRED JANET CARRERO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.582, a favor del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual se establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Sigue este deber y derecho compartido por ambos padres y de mutuo acuerdo han decidido que LA CUSTODIA del adolescente OMITIR NOMBRE será ejercida por el padre ciudadano DIOBIGILDO ARAQUE FERNANDEZ. TERCERO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la madre ciudadana ANA HILDA ARAQUE, se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE. Asimismo, se establecen (02) bonos especiales uno por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), en el mes de septiembre y otro por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) como especial del mes de diciembre. Dichas cantidades de dinero serán aumentadas en un diez por ciento (10%) anual. CUARTO: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se fija un régimen abierto para ambos padres, que no interfiera en las actividades normales del adolescente OMITIR NOMBRE asimismo propone que en cuanto a que las niñas estén juntas como lo manifiesta el padre, acuerda cumplir el Régimen de Convivencia Familiar, el fin de semana que le corresponda con la niña OMITIR NOMBRE, también tendrá a su hija OMITIR NOMBRE a los fines que estén juntas el fin de semana y sigan compartiendo como hermanas y el fin de semana que le corresponda al padre, este pueda compartir con ambas niñas y se mantenga el vínculo de unidad de las hermanas. Presente el padre de las niñas, manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por la madre y acuerda continuar ejerciendo la custodia de la niña OMITIR NOMBRE y la madre la custodia de la niña OMITIR NOMBRE, comprometiéndose ambos padres a mantener el vínculo de fritaría entre las hermanas y respetar los acuerdos establecidos. Por ende le ha sido restituida la custodia a la madre de la niña OMITIR NOMBRE por acuerdo entre los padres. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 360, 388 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de diciembre de 2013, por los ciudadanos MILEYDI YOHANA ARAQUE GAVIDIA y YOSMEL JOSE ANGULO DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Linda/09611
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