REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete de marzo de 2014.
203º y 155 º
Asunto Nº Nº 09970
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por los ciudadanos HENRY LEONARDO UZCATEGUI RUIZ y LILIANA MERCEDES MORET DE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.031.559 y V-16.444.484, en su condición de padres de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, y de la niña OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por la abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Estado Mérida. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, los padres convinieron voluntariamente: de común acuerdo decidieron los padres, El padre manifestó que ejercerá la Custodia de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES y de la niña OMITIR NOMBRES, Custodia que hasta la presente fecha venían ejerciendo ambos padres. La madre manifestó expresamente estar de acuerdo con la presente Cesión de la Custodia de sus hijos, manteniendo siempre el contacto directo y permanente con sus hijos, a los fines de garantizar todos sus derechos en forma integral; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos HENRY LEONARDO UZCATEGUI RUIZ y LILIANA MERCEDES MORET DE UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.----------------------------------------------Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 09970
Cherald.-
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