REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete de marzo de 2014

203º y 155º
Asunto Nro. 09972

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE AUMENTO LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Pública Primera del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YESENIA YANINA MARQUEZ PEÑA y EDIXON EVELIO DIAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.621.597 y Nº V-13.171.335, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y diez (10) años de edad, respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: Estableció la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 1.250,00) quincenales, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela a nombre de la madre. De igual manera, las partes acordaron fijar un bono especial adicional para el mes de diciembre en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y un bono especial adicional para el mes de agosto, en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) para garantizar un nivel de vida adecuado. Las partes de mutuo acuerdo establecieron que las cantidades establecidas anteriormente, se incrementaran en forma automática en un veinte por ciento (20%) anual. Así mismo, se estableció que los gastos extraordinarios relativos a medicinas y exámenes médicos, así como todo lo relativo a la salud de sus hijos, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, garantizando a sus hijos su derecho a la salud. Ambos padres manifestaron su total y absoluta conformidad con lo establecido en el presente acuerdo a favor de sus hijos. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por el ciudadano YESENIA YANINA MARQUEZ PEÑA y EDIXON EVELIO DIAZ ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-



EL SRIO


Exp. Nº 09972
Cherald.-