REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida diez (10) de marzo de dos mil catorce.
203º y 155º
EXPEDIENTE Nº 09025
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: AMALYA SAAB NIMER
NIÑO NIÑA O ADOLESECENTE: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.
Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana AMALYA SAAB NIMER, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº 004900364, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, por medio de su Apoderado Judicial abogado IMAD KOTEICHE ATTALLAH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.941, mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 194. Manifiesta el solicitante que al momento de hacerse la correspondiente presentación de su hijo por omisión involuntaria se colocó erradamente la nacionalidad de la madre, se colocó “Venezolana” siendo lo correcto colocar “Siria”, asimismo se colocó erradamente la cédula de identidad Nº “V-5.014.377”, siendo lo correcto indicar “El Pasaporte Nº 004900364”; igualmente se cometió el error material al identificar al padre del adolescente en lo referente a la nacionalidad, se colocó erradamente “Venezolano”, siendo lo correcto indicar “nacionalidad Siria”, asimismo se colocó erradamente la cédula de identidad Nº “V-5.201.339”, siendo lo correcto indicar “El Pasaporte Nº 004882690”; dichos errores se cometieron tanto en el libro principal expedido por el Registro Civil, así mismo en el duplicado llevado por el Registro Principal de del Estado Mérida; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloquen los datos que verdaderamente corresponde y que se esgrimen precedentemente. -----------------------------------------------
Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente que hubo un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones.------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante Registro Civil Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 194. Así como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida; a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando: PRIMERO: Que la nacionalidad de la madre es “Siria”, SEGUNDO: Colocar que es titular del “Pasaporte Nº 004900364”. TERCERO: Que la nacionalidad del padre es “Siria”, CUARTO: Colocar que es titular del “Pasaporte Nº 004882690”. Y no como quedó inserto al momento de la transcripción. Partida Nº 194. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) del mes de marzo del año dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Linda
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