REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de Marzo de 2014
203º y 154º

Expediente Nro. 09676
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YAJAIRA COROMOTO MONSALVE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.933
DEMANDADO: JORGE LEGNARDI DELIS RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.935.427
MOTIVO: REVISION AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 10/03/2014, presente los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO MONSALVE ANDRADE y JORGE LEGNARDI DELIS RANGEL, quienes manifestaron estar de acuerdo en aumentar la obligación de manutención y bonos a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad en los siguientes términos: El padre ciudadano JORGE LEGNARDI DELIS RANGEL, fija la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.1.100,00) mensuales, mas dos bonos especiales uno en el mes de agosto por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs1.500,00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00) con un aumento proporcional del 10% anual para las cantidades antes señaladas, así mismo contribuirá con el 50% de la medicinas y gastos odontológicos que ocasione la niña OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad dichas cantidades seguirán siendo descontadas de nomina y solicitan se oficie a la DAR MERIDA a la Oficina de Recursos Humanos, solicitando el aumento de la obligación de manutención y bonos. A partir del presente mes Ofíciese. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente 09676. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes YAJAIRA COROMOTO MONSALVE ANDRADE y JORGE LEGNARDI DELIS RANGEL, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE

LA JUEZ

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La Secretaria

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

Zulay / 09676