REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de marzo del 2014.

203º y 155º

Asunto Nro. 09976

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Principal Novena y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos HEBERT JOHANDRY DOMINGUEZ AGUIAR y NHEYDIS YERALDINE ROMERO FERNANDEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.055.213 y V-23.715.706, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y luego de escuchar las orientaciones debidas ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: El padre: Ofrece a favor de su hija por concepto de obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) mensuales con fecha de pago los 03 de cada mes o en el día hábil siguiente a partir del 03 de febrero del 2014, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 01080334970100109995 a nombre de la madre. El Bono Decembrino lo ofrece en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del año 2014. En relación a los gastos extraordinarios de ropa, calzado y salud, serán atendidos en 50% de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes por parte de la madre. Por su parte la madre manifestó estar conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija y solicita la homologación del convenio, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de enero de 2014, por los ciudadanos HEBERT JOHANDRY DOMINGUEZ AGUIAR y NHEYDIS YERALDINE ROMERO FERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ





Linda/