REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de marzo del 2014.
203º y 155º
Asunto Nro. 09984
Visto el anterior CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA y YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Especial Principal y Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos WILMER ALEXANDER ORTEGA RODRIGUEZ y CINDY NOIRETH MORA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.031.197 y V-19.251.413, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y luego de escuchar las orientaciones debidas ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano WILMER ALEXANDER ORTEGA RODRIGUEZ, compartirá con su hija los fines de semana cada quince días, sábado en la mañana con retorno el día domingo al final de la tarde. SEGUNDO: El ciudadano WILMER ALEXANDER ORTEGA RODRIGUEZ, compartirá con su hija el 50% del tiempo durante el período vacacional, es decir, el 50% del tiempo para cada uno de los progenitores, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de febrero de 2014, por los ciudadanos WILMER ALEXANDER ORTEGA RODRIGUEZ y CINDY NOIRETH MORA VIELMA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Linda/09984
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