REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de marzo del 2014.
203º y 155º
Asunto Nro. 09986
Visto el anterior CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA y YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Especial Principal y Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DERVIZ TERESA RAMIREZ MORENO y ECIO WUILFREDO ESCALONA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.755.639 y V-16.656.050, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de dos (02), cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente,, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y luego de escuchar las orientaciones debidas ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano ECIO WUILFREDO ESCALONA ROJAS, compartirá con su hijos los fines de semana cada quince días desde el viernes hasta el día domingo por la tarde. SEGUNDO: El ciudadano ECIO WUILFREDO ESCALONA ROJAS, compartirá con sus hijos los períodos vacacionales de manera equitativa, una semana el progenitor y una semana la progenitora, de forma alternativa, durante el tiempo vacacional, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de febrero de 2014, por los ciudadanos DERVIZ TERESA RAMIREZ MORENO y ECIO WUILFREDO ESCALONA ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Linda/09986
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