REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
Asunto Nro. 09521
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: HUMBERTO GONZALEZ y NINOSCA DEL VALLE RIVAS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.474.128 y V-10.105.652, en su orden respectivo.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA GONZALO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.441.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad.
Se recibió el 18 de diciembre de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos HUMBERTO GONZALEZ y NINOSCA DEL VALLE RIVAS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.474.128 y V-10.105.652, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (28-03-1.987) por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 50, FOLIOS 150,151,152, la cual riela al folio (s) 05 y su vto, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que llevan por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 06 del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha 09-01-2014, se admitió la presente causa y se fijó audiencia para el día 23-01-2014, a las 2:30 p.m, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha 30-01-2014, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación por la Fiscal Novena del Estado Mérida. En fecha 22 de enero del año 2.014 se difirió la audiencia para el día 26 de Febrero del año 2.014. Seguidamente a los folios 14 y 15, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes HUMBERTO GONZALEZ y NINOSCA DEL VALLE RIVAS UZCATEGUI, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA. ---------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos HUMBERTO GONZALEZ y NINOSCA DEL VALLE RIVAS UZCATEGUI, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos HUMBERTO GONZALEZ y NINOSCA DEL VALLE RIVAS UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el (28-03-1.987) por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 50, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la adolescente OMITIR NOMBRE, identificada en autos, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de la misma, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se estableció de mutuo acuerdo entre los padres que será fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán entregados en efectivo los 5 días de cada mes a la madre ciudadana NINOSCA DEL VALLE RIVAS UZCATEGUI. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres acordaron en un régimen de convivencia familiar abierto. En Cuanto A Los Bienes Inmuebles: Durante la unión conyugal los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que deban ser objeto de liquidación. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.--------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, once (11) de Marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. --------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Exp. Nº 09521
JIMS.-
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