REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Marzo de dos mil catorce (2014).
203º y 154 º
Asunto Nro. 09995
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JEAN CARLOS CONTRERAS GUERRERO Y FABIOLA CAROLINA ESPINOZA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.806.304 y V-18.208.598, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre recogerá al niño dos (02) días de cada semana, previo aviso a la madre con un (01) día de anticipación en el Colegio San Pío X, Ejido Estado Mérida, a las 12:00 del mediodía y lo retornara el mismo día a las 6:00 p.m a la casa de la madre. Todos los fines de semana lo recogerá el viernes en el lugar antes indicado, a las 12:00 m, y lo retornara el domingo a las 6:00 p.m, a partir del 14-02-2014. En Carnaval y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor tomando en cuenta la guardia laboral del padre. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En las vacaciones escolares compartirá la progenitora con su hijo el cincuenta (50%) por ciento del inicio del periodo vacacional, y el padre le corresponderá la segunda mitad del referido periodo. En Navidad el padre compartirá con su hijo el veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre (dependiendo de la guardia laboral), y corresponderá a la madre el treinta (31) de Diciembre y 01 de Enero de 2015 al año siguiente alterno. Ambas manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10-02-2014, por los ciudadanos JEAN CARLOS CONTRERAS GUERRERO Y FABIOLA CAROLINA ESPINOZA ANGULO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/09995
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