REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Marzo de dos mil catorce (2014).
203º y 154 º
Asunto Nro. 09997
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JESUS AMADO FLORES VERA Y YANETH CAROLINA RAMIREZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.648.353 y V-17.098.760, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre “Aspira que la niña comparta cada quince (15) días con él los fines de semana, y propone que la madre la traiga a Mérida los sábados y se la entregue en el Terminal de Pasajeros a las 11:30 a.m, y los lunes el padre la retornara a la misma hora en la Plaza Bolívar de Timotes. En carnaval, el padre la buscara el viernes 28 de febrero y la retornara el martes de carnaval. En Semana Santa le corresponderá a la madre el asueto completo. En Agosto, compartirá con su hija la mitad del periodo. Eligiendo este año la segunda mitad, por lo que la buscara el dieciséis (16) de Agosto y la retornara el siete (07) de Septiembre. En Diciembre la niña compartirá con el padre una semana con su fecha especial, la cual dependerá de la programación laboral de la Policía. Todos los días el padre realizara una llamada telefónica a la niña entre las 9:00 y 10:00 a.m, al teléfono de la madre. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo, lo cual coordinaran para tal oportunidad, la coincidencia del régimen de fines de semana. Ambas manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22-01-2014, por los ciudadanos JESUS AMADO FLORES VERA Y YANETH CAROLINA RAMIREZ NAVA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/09997
|