REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Marzo de dos mil catorce (2014).
203º y 154 º
Asunto Nro. 09999
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos OMITIR NOMBRE, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.853.469, y el ciudadano JAIR GEFFREY CARDONA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-21.184.767, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre JAIR GEFFREY CARDONA MARQUEZ, antes identificado podrá mantener contacto directo y permanente con su hijo en forma abierta de mutuo acuerdo sin interferir con sus actividades normales, educativas y descanso de su hijo fortaleciendo en forma progresiva el vinculo paterno filial; igualmente se establece que el niño compartirá con su padre un fin de semana con cada uno, el padre lo buscara los días lunes a partir de las nueve (9:00 a.m), en el domicilio de la madre y será retornada el día Miércoles a las cinco (5:00 p.m) en el mismo domicilio de la madre, en forma alterna. Por otra parte, se establece que los días especiales específicamente el día del cumpleaños de su hijo, los mismos podrán compartir con ambos progenitores de mutuo acuerdo, así mismo, establecen que el día del padre y la madre compartirán con el progenitor respectivo. En relación con las fechas especiales para el mes de Diciembre las partes acuerdan que su hijo compartirá equitativamente con ambos progenitores comenzando el presente año 2014, el veinticuatro (24) de Diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de Diciembre con la madre y los años subsiguientes en forma alternada. Ambas manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26-02-2014, por los ciudadanos OMITIR NOMBRE y JAIR GEFFREY CARDONA MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/09999
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