REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, once (11) de Marzo de 2014.

203º y 154 º

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos GUILLERMO GREGORIO VENTO PUENTE y YAJAIRA DEL SOCORRO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.664.971 y Nº V-16.706.293, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: Ofrezco la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300,00) mensuales, a pagar en dos (02) porciones iguales quincenales los días 01 y 16 de cada mes, a partir del 16 de febrero del año 2.014, mediante transferencias a la cuenta de ahorros de la madre del Banco Mercantil Nº 01050065640065577825. El bono Escolar lo ofrezco en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.000,00), a pagar en tres (03) cuotas quincenales los días 01 y 16 de agosto y el 01 de septiembre de cada año. El bono decembrino lo ofrezco en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.000,00) con fecha de pago el 16 de diciembre de cada año mediante la compra de ropa y calzado documentando el pago mediante facturas que la madre firmara como recibidas. La medicina y gastos médicos serán atendidos en 50% por cada progenitor contra recipe y factura. “La madre dice estar de acuerdo con la propuesta del padre”. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GUILLERMO GREGORIO VENTO PUENTE y YAJAIRA DEL SOCORRO PAREDES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------


LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.

Exp. Nº 10015
JIMS.-