REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, once (11) de Marzo de 2014.

203º y 154 º

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARCOS ATILIO VERGARA SALAS y EDELITA ROJAS GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.771.257 y Nº V-15.074.174, en su condición de padres del niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: Ofrezco a favor de mi hijo por concepto de aumento de la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, aumenta la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200,00) para un total de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (700,00) MENSUALES, con fecha de pago los 16 de cada mes a partir del 16 de febrero de 2.014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro Nº 010200681280100002640 en el Banco de Venezuela a nombre de la madre. El bono Escolar aumento la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (300,00), para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.500,00), en dos porciones iguales en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (750,00) cada una, con fecha de pago la primera el 30 de agosto y la segunda el 15 de septiembre de cada año a partir del 2.014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro Nº 010200681280100002640 en el Banco de Venezuela a nombre de la madre. El bono decembrino aumento la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (500,00) para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.500,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2.014 mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro Nº 010200681280100002640 en el Banco de Venezuela a nombre de la madre, autoriza que el pago de la obligación de manutención y bonos especiales se realice mediante descuento directo de nomina a tales efecto se oficie al órgano empleador ( GERENTE DE LA COOPERATIVA FRANCISCO DE MIRANDA “CANTV” MERIDA). Así mismo, continuara aportando el 50 % del valor de los gastos médicos como laboratorio, odontología, oftalmología y medicinas, el con el sitema de reembolso acordado en el expediente 03785. “La madre dice estar de acuerdo con la propuesta del padre”. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARCOS ATILIO VERGARA SALAS y EDELITA ROJAS GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--------------------------

LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.

Exp. Nº 10019
JIMS.-