REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, once (11) de marzo de dos mil catorce
203º y 155 º
Asunto Nro. 10021
Visto el anterior CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JEAN CARLOS FERNANDEZ ESPINOZA y YURAIMA COROMOTO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.916.544 y V-14.805.423 respectivamente, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) y cuatro (04) años de edad, en su orden. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos los progenitores acordaron un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos todos los lunes, miércoles y jueves a las 5:00 p.m. A cuyos fines los recogerá en la guardería y los retornará los lunes a su casa donde la madre los recogerá a las 6:30 p.m. y los miércoles y jueves los llevará a la misma hora a casa de la madre. Los fines de semana cada 15 días los niños compartirán con su padre durante todo el fin de semana, a tal efecto, el padre recogerá a los niños los días sábados a partir del sábado 22 de febrero a las 7:30 p.m. y los retornará el domingo a las 6:00 p.m. a casa de la madre, con el compromiso de compartir efectivamente con sus hijos durante este tiempo. En Carnaval y Semana Santa, los niños compartirán un día de cada asueto con cada padre, este año 2014, iniciará el lunes de carnaval con el padre y el martes con la madre y en Semana Santa corresponderá el jueves Santo con la madre y el viernes Santo con el padre, cada año subsiguiente invertirán las fechas de disfrute. El día del cumpleaños de cada niño lo alternarán de forma anual, este año 2014 inician el día del cumpleaños de la niña con su padre y el día del cumpleaños del niño con la madre y cada año siguiente se invertirá la fecha de disfrute. En vacaciones escolares los niños compartirán 50% del mes de agosto con cada padre; la primera mitad con la madre y la segunda con el padre. El padre realizará contactos telefónicos con los niños los días en que no mantenga contacto personal, en el horario de 7:00 p.m. a 8:00 p.m., a la línea telefónica 0412-7506958 y cuando estén con el padre la madre en el mismo horario realizará el contacto telefónico al número 0424-7074138. Ambos padres solicitan la homologación del convenio por ante el Tribunal. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de febrero de 2014, por los ciudadanos JEAN CARLOS FERNANDEZ ESPINOZA y YURAIMA COROMOTO FERNANDEZ FERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Linda/
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