REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, doce (12) de marzo de dos mil catorce.

203º y 155º

Asunto Nro. 01589

SOLICITANTE: ANA YADIRA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.917.013.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, venezolano, niño de tres (03) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO.

Vista la solicitud de fecha veinte (20) de marzo del año (2013), presentada por el ciudadano ANTONIO MORA BELANDRIA, asistido por la Abogada en ejercicio YANITZAN MOLINA MORA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.111, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hija MARIA JOSE MORA CONTRERAS actualmente de dieciocho (18), años de edad; quienes solicitan LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ante la Corporación de Salud del Estado Mérida, en el Hospital I Canagùa, Distrito Sanitario Lagunillas, según Código de RAC Nº 4085, por lo que deja beneficios tales como: Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro concepto que le pueda corresponder a la adolescente de autos ante la referida institución; dejados por su legitima madre la causante CARMEN AIDE CONTRERAS , quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.428.869.----------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano ANTONIO MORA BELANDRIA, para que en representación de su hija, MARIA JOSE MORA CONTRERAS actualmente de dieciocho (18), años de edad; pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero de las cuales los mencionados niño y adolescentes son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los prenombrados niño y adolescentes, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la ciudadana MARIA JOSE MORA CONTRERAS actualmente de dieciocho (18), y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano ANTONIO MORA BELANDRIA, en su carácter de padre y representante legal de la referida ciudadana adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil trece (2013).

LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.
YG