REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce de marzo del dos mil catorce

203º y 155º

Asunto Nro. 01555


Vista la solicitud presentada por la ciudadana INGRID KARELY SALCEDO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.556, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648 actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. La presente solicitud se debe a que la madre del niño antes identificado, tiene programada nueva nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto la ciudadana MARILIN JOHANNA HERNANDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.786, domiciliada en Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014), por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del niño OMITIR NOMBRE y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana MARILIN JOHANNA HERNANDEZ GOMEZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.




Linda/