REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (12) de Marzo de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 19.905
VISTO.- El convenimiento suscrito por las partes en fecha10-02-2014, inserto a los folios 380 y 381 de la presente causa, entre los ciudadanos LUZ MAR SANCHEZ MENDEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.099, en su carácter de apoderada de los ciudadanos MARIA LUDI FLORES DE SANCHEZ, DESIREE SNCHEZ FLORES Y FRANKLIN SANCHEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.710.686, V-19.146.594 y V-19.997.007 en su orden, partes demandantes en el presente expediente y la abogada ANA DELINA SOSA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.350, en su carácter de apoderada de la Compañía Anónima GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD (GRUPOSE, C.A), parte demandada. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los comparecientes en virtud de la sentencia definitivamente firme proferida en la presente causa realizaron el presente acuerdo de pago: PRIMERO: El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia en fecha 06-04-2011, la cual fue apelada por las partes, emitiendo el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sentencia en fecha 21-07-2011, fallo que fue confirmado en decisión emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 21-11-2013, por virtud de la causa se ordena a la Demandada el pago a favor de la parte demandante de lo siguiente: A) QUINCE MIL TRECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.15.369,75) por concepto de indemnización establecida en el articulo 567 de la Derogada Ley Orgánica del Trabajo; B) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.150.000,00), por concepto de indemnización por el daño moral en razón de la muerte del ciudadano CUPERTINO SANCHEZ; C) La indexación de la cantidad de QUINCE MIL TRECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.15.369,75) desde la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelgas de funcionarios tribunalicios. D) La indexación de 150.000,00 por concepto de daño moral en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia. SEGUNDO: Las partes están contestes en que según la sentencia se ordena el pago de Bs. 15.369,75 más Bs. 150.000,00, lo cual arroja el monto de Bs. 165.369.75, más la cantidad de Bs. 34.630,25 por indexación del monto de Bs. 15.369,75 según cálculos efectuados de manera conjunta, renunciando con ello la designación del experto, todo lo cual arroja el monto total a pagar de Bs. 200.000,00. TERCERO: las partes acuerdan que el pago de los Bs. 200.000,00 se haga de la siguiente forma: a) La cantidad de Bs. 150.000,00 entrega en este acto la demandada al demandante mediante cheque Nº 47002409, del Banco Mercantil de fecha 22-01-2014; b) El saldo de Bs. 50.000,00 lo pagará la demadada por ante el Tribunal en fecha 22-02-2014, momento en el cual se procederá a solicitar el cierre y archivo del expediente por cumplimiento total de la sentencia; de igual forma vista la diligencia de fecha 06-03-2014, inserta al folio (392) en la cual ambas partes manifiestan el cumplimiento total de la sentencia mediante la entrega de cheque por la cantidad de (Bs. 50.000,00) a la parte demandante por el saldo restante de la deuda y donde ambas partes solicitan el cierre y archivo del expediente. Se HOMOLOGA el presente convenimiento, prevaleciendo los derechos e intereses del entredicho y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito entre los ciudadanos LUZ MAR SANCHEZ MENDEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.099, en su carácter de apoderada de los ciudadanos MARIA LUDI FLORES DE SANCHEZ, DESIREE SNCHEZ FLORES Y FRANKLIN SANCHEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.710.686, V-19.146.594 y V-19.997.007 en su orden, partes demandantes en el presente expediente y la abogada ANA DELINA SOSA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.350, en su carácter de apoderada de la Compañía Anónima GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD (GRUPOSE, C.A), parte demandada, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SCRIA



Nvb/19.905