REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de Marzo de 2014
203º y 154 º
Expediente Nro. 08388
Visto la audiencia del día de hoy en la cual la ciudadana MARIA DEL CARMEN JEREZ DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.410,, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Fiscal Novena Abogada Nancy Quintero, mediante la cual manifiestan al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente del presente Juicio de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS; así mismo, renuncia a cualquier tipo de costas y costos, que como consecuencia del desistimiento del presente juicio se hayan producido. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante y la parte demandada han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana MARIA DEL CARMEN JEREZ DORTA, en su carácter de parte demandante en el presente Juicio de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN JEREZ DORTA DEMANDADO: JOSE NICOMEDES CASTILLO VILLARROEL, MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 01 MES: AGOSTO, AÑO: 2013; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZ


Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Zulay