REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
Asunto Nro. 09595

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ORLANDO FLOREZ URBINA Y JUDITH PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.711.948 y V-12.778.008, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.432

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

DESCENDIENTES: JEAN CARLOS FLORES PEÑA, CAROLINA FLORES PEÑA, CARMEN ALICIA FLORES PEÑA, NELSON JOSE FLOREZ PEÑA, OMITIR NOMBRES, de veintiséis (26) años de edad, veintitrés (23) años de edad, veintiún (21) años de edad, diecinueve (19) años de edad, dieciséis (16) años de edad y catorce (14) años de edad, en su orden respectivo.

Se recibió el 10 de Enero del 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ORLANDO FLOREZ URBINA Y JUDITH PEÑA, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.432, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (26) de Junio del año (1987), por ante la Prefectura Civil Ignacio Fernández Peña, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 31, la cual riela a los folios 05, 06, 07 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon seis (06) hijos, que llevan por nombres JEAN CARLOS FLORES PEÑA, CAROLINA FLORES PEÑA, CARMEN ALICIA FLORES PEÑA, NELSON JOSE FLOREZ PEÑA, OMITIR NOMBRES, de veintiséis (26) años de edad, veintitrés (23) años de edad, veintiún (21) años de edad, diecinueve (19) años de edad, dieciséis (16) años de edad y catorce (14) años de edad, en su orden respectivo, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 10 y 12, del presente expediente, que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos.
En fecha 20/01/2014, se admitió la presente causa, se fijo audiencia para que comparezcan las partes el día 03-02-2014, a las 3:15 pm, y se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. En fecha 03-02-2014, se difiere la audiencia para el día 06-03-2014 a las 2:30 p.m. A los folios 21 y 22, corre inserta el acta de la audiencia única y las partes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.----------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ORLANDO FLOREZ URBINA Y JUDITH PEÑA, identificados en autos, en fecha (26) de Junio del año (1987), por ante la Prefectura Civil Ignacio Fernández Peña, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 31, la cual riela a los folios 05, 06, 07 y su vto del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los adolescentes de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre se compromete entregarle a la madre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800,00), mensuales, los cuales serán depositados cada quincena la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00), en la cuenta de ahorro No. 0137-0032-06-0000884712 del Banco Sofitasa a nombre de la madre. Igualmente la cantidad UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), correspondiente al Bono Especial del mes de Agosto por concepto de inicio del Año Escolar y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), correspondiente al BONO ESPECIAL del mes de DICIEMBRE por concepto de festividades navideñas, dichas cantidades serán depositadas en la referida cuenta de ahorro, y tendrán un aumento del veinte (20%) por ciento anual sobre los montos de la Obligación de Manutención y los Bonos Especiales. Igualmente cumplirá con los pagos equivalentes al cincuenta (50%) por ciento referente a la asistencia medica, gastos de medicinas, servicio odontológico. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece que el padre compartirá con los adolescentes los días sábados y domingos cada quince (15) días, y en el mes de Agosto quince (15) días durante el periodo vacacional, en carnaval y Semana Santa, previo acuerdo con la madre, en Navidad desde el día veinte (20) al veintiocho (28) de Diciembre del 2014, compartirán los adolescentes con el padre y desde el veintinueve (29) de Diciembre del 2014 hasta el seis (06) de Enero 2015 con la madre, alternando las fechas cada año, el día que cumplan años los padres y los días especiales con el progenitor respectivo, el día del cumpleaños de los adolescentes ambos padres podrán compartir parte del día, previo acuerdo, con la finalidad de cumplir con el derecho que tienen sus hijos. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (13) de Marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
Ngr/09595