TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de marzo de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 10031
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 11 de marzo de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISION Y MODIFICACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos RAFAEL JESUS MORENO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.174.217 y SAYANARA ANDREINA DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.444.253, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de 06 años y 04 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RAFAEL JESUS MORENO PRIETO y SAYANARA ANDREINA DIAZ ROJAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: A partir del mes de febrero del presente año, el monto de la obligación de manutención será aumentado por el padre en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales depositados en dos cuotas quincenales, en la cuenta de ahorros Nro. 0105006580065730216 del Banco Mercantil, a nombre de los hijos. Así mismo convienen tomando en cuenta el bienestar de los niños, que los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas serán en partes iguales mediante acuse de recibo. El padre fija para el mes de agosto un bono escolar por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y para el mes de diciembre fijo un bono especial por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir partes de las necesidades de la época, dichos montos sean depositados en la cuenta de ahorros indicada los primeros días del mes correspondiente. El padre indico que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un 20%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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