TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de marzo de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 10035
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 11 de marzo de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA y YUDY RIVAS ARAUJO en su carácter de Fiscal Especial Provisorio y Fiscal Especial Auxiliar Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos JOSE OBALDO RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.464.574 y LISBETH PARRA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.349.165, a favor de su hija la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE de 13 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE OBALDO RODRIGUEZ SALAZAR y LISBETH PARRA UZCATEGUI, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales pagaderos en dos montos iguales, los días 15 y ultimo de cada mes; así mismo se compromete a cancela la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) por concepto de bono especial escolar, pagadero los primeros 15 días de mes de agosto de cada año y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de bono especial navideño, pagadero los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, en cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requieran su hija propuso sufragarlos en un 50% cada uno. Así mismo estimó que los montos antes señalados serán incrementados anuales y automáticamente en un 20% y serán pagados por el padre mediante depósitos en cuenta que la madre próximamente aperturara, por su parte la madre manifestó estar conforme con lo ofrecido por el progenitor de su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
|