REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, Catorce (14) de Marzo de 2014.

203º y 154 º

Asunto Nro. 10049
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos NESTOR ALI GONZALEZ LOPEZ y KARLEEN CALDERON RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.879.487 y Nº V-23.721.816, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propongo compartir con mi hijo de la siguiente manera: tres fines de semana al mes, los segundos, terceros y cuartos fines de semana en la forma siguiente: tres fines de semana será desde el viernes a las 01:00p.m. y los retornaré los domingos a las 04:00 p.m. los últimos fines de semana, la buscaré el día sábado a las 09:30 a.m y la retornaré el domingo a las 04:00 p.m., la madre se reserva el primer fin de semana al mes, salvo el mes de mayo cuando le corresponderá el segundo fin de semana por ser el día de la Madre, el inicio de esta reglamentación es a para el 21 de febrero de 2.014, fecha para la cual, de modo excepcional, buscaré a la niña el día jueves 20 a las 09:00 a.m y retornaré el día domingo conforme a lo acordado. En navidad la niña compartirá conmigo una fecha especial con tres días adicionales, este año 2.014 será el 24 de diciembre y la retornaré el 26 de diciembre, cada año intercambiaremos las fechas de disfrute. En carnaval y semana santa, este año 2.014 el carnaval lo asumirá la madre y yo la semana santa. “La madre dice estar de acuerdo con la propuesta del padre”.
Ambos padres, manifestaron su totalidad y absoluta conformidad con lo establecido en este acuerdo. En consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos NESTOR ALI GONZALEZ LOPEZ y KARLEEN CALDERON RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------


LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.


Exp. Nº 10049
jims.-