REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, catorce (14) de Marzo de 2014.

203º y 154 º

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ADELIS ANTONIO SOSA y MARIA VALENTINA RODRIGUEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.962.585 y Nº V-19.752.322, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: Ofrezco la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales, a pagar en dos (02) porciones iguales con fecha de pago los días 15 y 28 de cada mes, a partir del 15 de febrero del año 2.014, mediante deposito a la cuenta de ahorros de la madre del Banco Bicentenario. El bono Escolar lo ofrezco en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.500,00), con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del año 2.014 mediante la compra de útiles escolares, uniforme y calzado, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofrezco en la cantidad de de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.500,00), con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del año 2.014 mediante la compra de la ropa, calzado y juguete, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. También me comprometo a sufragar el 50% del valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas que requiera mi hijo previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. “La madre dice estar de acuerdo con la propuesta del padre”. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ADELIS ANTONIO SOSA y MARIA VALENTINA RODRIGUEZ SOTO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------


LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.

Exp. Nº 10051
JIMS.-